Artículo 95, fracción III. Las facultades de cada área.


Presidente Municipal
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De las Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal

ARTÍCULO 35.- Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes:

A. Son Indelegables:

  1. Encabezar la Administración Pública Municipal;

  2. Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento;

  3. Presidir las sesiones del Ayuntamiento;

  4. Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarde la Administración Pública Municipal;

  5. Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros Municipios;

  6. Rendir el informe anual del Ayuntamiento en el mes de octubre de cada año;

  7. Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y los Síndicos municipales;

  8. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Titular del Área de Seguridad Pública Municipal y del Contralor Municipal o quienes hagan las veces de estos;

  9. Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, País o al extranjero, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje;

  10. Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los  asuntos que sean atribución del Ayuntamiento;

  11. Designar  los enlaces de información y transparencia;

  12. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los Reglamentos y Acuerdos expedidos por los Ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gaceta Municipal; y

  13. Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.

B. Son Delegables:

  1. Ejecutar, por si, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento;

  2. Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa municipal y la prestación de los servicios públicos;

  3. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho  de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;

  4. Convocar por sí o por conducto del Secretario de Ayuntamiento, a las sesiones del Ayuntamiento; y

  5. Las demás que le confieren esta Ley y demás Leyes aplicables.