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Artículo 14
Fracción IX. |
La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio. En relación con los bienes inmuebles provenientes de las áreas de cesión realizadas por cualquier crecimiento urbano, deberá señalarse tal circunstancia e igualmente cuando se les hubiere cambiado su destino, así cómo cuando se otorgue alguna concesión sobre dichas áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado; |
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