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Artículo 10
Fracción II. |
Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables; |
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Organigrama General  |
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Funciones |
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Título Tercero
Capítulo II
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO |
ARTÍCULO 76.- La Secretaría del Ayuntamiento depende directamente del Presidente Municipal y tiene las siguientes atribuciones:
I.- Auxiliar al Presidente Municipal, en la conducción de la política interior del municipio.
II.- Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y en el del reglamento interior de la Administración Municipal.
III.- Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.
IV.- Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación.
V.- Administrar el Archivo del Ayuntamiento, y el Archivo Histórico Municipal.
VI.- Coordinar las acciones de inspección, y vigilancia que lleve a cabo la Administración Municipal.
VII.- Coordinar la acción de los Delegados Administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división Política-territorial del Municipio.
VIII.- Expedir certificaciones.
IX.- Coordinar la elaboración de los informes anuales del Presidente Municipal.
X.- Las que establecen esta Ley, los Reglamentos Municipales y demás ordenamientos legales.
ARTÍCULO 77.- El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente Municipal previa aprobación del Ayuntamiento. Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo que se señalan en el artículo anterior, el Secretario del Ayuntamiento, sin ser miembro del mismo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Acordar directamente con el Presidente Municipal;
II.- Citar oportunamente por escrito a Sesiones de Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal, y acudir a ellas con voz informativa, sin voto;
III.- Formular las Actas de Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes;
IV.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de Ayuntamiento e informar oportunamente al respecto al Presidente Municipal;
V.- Auxiliar en la atención de la audiencia del Presidente Municipal, previo su acuerdo;
VI.- Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;
VII.- Las demás que se señalan en esta Ley, el Reglamento Interior de la Administración Municipal y demás disposiciones legales. |
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