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Artículo 10
Fracción II.
Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
Organigrama General Organigrama Finanzas y Tesorería
 
Secretaría del R. Ayuntamiento
 
 
Funciones
 
Título Tercero
Capítulo II
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León

DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 76.- La Secretaría del Ayuntamiento depende directamente del Presidente Municipal y tiene las siguientes atribuciones:

I.- Auxiliar al Presidente Municipal, en la conducción de la política interior del municipio.

II.- Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y en el del reglamento interior de la Administración Municipal.

III.- Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.

IV.- Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación.

V.- Administrar el Archivo del Ayuntamiento, y el Archivo Histórico Municipal.

VI.- Coordinar las acciones de inspección, y vigilancia que lleve a cabo la Administración Municipal.

VII.- Coordinar la acción de los Delegados Administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división Política-territorial del Municipio.

VIII.- Expedir certificaciones.

IX.- Coordinar la elaboración de los informes anuales del Presidente Municipal.

X.- Las que establecen esta Ley, los Reglamentos Municipales y demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 77.- El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente Municipal previa aprobación del Ayuntamiento. Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo que se señalan en el artículo anterior, el Secretario del Ayuntamiento, sin ser miembro del mismo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II.- Citar oportunamente por escrito a Sesiones de Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal, y acudir a ellas con voz informativa, sin voto;

III.- Formular las Actas de Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes;

IV.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de Ayuntamiento e informar oportunamente al respecto al Presidente Municipal;

V.- Auxiliar en la atención de la audiencia del Presidente Municipal, previo su acuerdo;

VI.- Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;

VII.- Las demás que se señalan en esta Ley, el Reglamento Interior de la Administración Municipal y demás disposiciones legales.
 

Dependencia responsable:
  Contraloría Municipal
Última actualización:
14 de mayo de 2012