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Artículo 10
Fracción II.
Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal
Facultades y Obligaciones de los Regidores
Facultades y Obligaciones de los Síndicos
Ing. Francisco Antonio Medina Quintanilla
Presidente Municipal
Lic. Mario Jesús Saldaña Elizondo
Regidor
Currículum
C. Pedro Eliazar Marín Vallejo
Regidor
Currículum
Dr. José Luis Quintero Carrizales
Regidor
Currículum
Profr. Azael Cortés Aldape
Regidor
Currículum
Profra. Delfina Rodríguez González
Regidor
Currículum
C. Francisco Javier Galván Sánchez
Regidor
Currículum
Lic. Elizabeth Williams Cantú
Regidor
Currículum
Lic. Ernesto Taméz Luna
Regidor
Currículum
Profra. Francisca Rosalva Aguilar Izaguirre
Regidor
Currículum
C. Dora Angélica Flores Perales
Regidor
Currículum
Dr. Jorge Luis Perales Elizondo
Síndico Primero
Currículum
C. Olga Leticia Romo Hernández
Síndico Segundo
Currículum
 

 
  Título Segundo
CAPITULO VI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
  ARTÍCULO 29.- En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.

II.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.

III.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes y con los planes y programas establecidos.

IV.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.

V.- Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.

VI.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.

VII.- Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el Ayuntamiento.

VIII.- Estar informado del estado financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento, teniendo acceso a la información respectiva.

IX.- Las demás que señalen en la Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del Ayuntamiento.
 
     

  Título Segundo
CAPITULO VII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SINDICOS
  ARTÍCULO 30.- Son facultades y obligaciones del Síndico Municipal o del Síndico Primero en su caso:

I.- Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.

II.- Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos.

III.- Revisar y en su caso, si está de acuerdo, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos, la Cuenta Pública Municipal y los estados financieros.

IV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.

V.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la ley y con los planes y programas establecidos.

VI.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.

VII.- Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.

VIII.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.

IX.- Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el Ayuntamiento.

X.- Las demás que se señalen en la ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del Ayuntamiento.

ARTICULO 31.- Son facultades y obligaciones del Síndico Municipal o en su caso del Síndico Segundo:

I.- Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.

II.- Intervenir en los actos jurídicos que realice el Ayuntamiento en materia de pleitos y Cobranzas y en aquellos en que sea necesario ejercer la personalidad jurídica que corresponde al Municipio conjuntamente con el Presidente Municipal.

III.- Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determina la Ley Orgánica de la materia.

IV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar, con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.

V.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la ley y con los planes y programas establecidos.

VI.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.

VII.- Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.

VIII.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.

IX.- Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el Ayuntamiento.

X.- Vigilar que los Servidores Públicos Municipales de nivel directivo presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio.

XI.- Las demás que se señalen en la ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del Ayuntamiento.
 

  Dependencia responsable:
  Secretaría del R. Ayuntamiento
Última actualización:
14 de mayo de 2012