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Título Segundo
CAPITULO VI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES |
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ARTÍCULO 29.- En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tienen las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.
II.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.
III.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes y con los planes y programas establecidos.
IV.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.
V.- Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.
VI.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.
VII.- Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el Ayuntamiento.
VIII.- Estar informado del estado financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento, teniendo acceso a la información respectiva.
IX.- Las demás que señalen en la Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del Ayuntamiento. |
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Título Segundo
CAPITULO VII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SINDICOS |
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ARTÍCULO 30.- Son facultades y obligaciones del Síndico Municipal o del Síndico Primero en su caso:
I.- Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.
II.- Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos.
III.- Revisar y en su caso, si está de acuerdo, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos, la Cuenta Pública Municipal y los estados financieros.
IV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.
V.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la ley y con los planes y programas establecidos.
VI.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.
VII.- Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.
VIII.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.
IX.- Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el Ayuntamiento.
X.- Las demás que se señalen en la ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del Ayuntamiento.
ARTICULO 31.- Son facultades y obligaciones del Síndico Municipal o en su caso del Síndico Segundo:
I.- Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.
II.- Intervenir en los actos jurídicos que realice el Ayuntamiento en materia de pleitos y Cobranzas y en aquellos en que sea necesario ejercer la personalidad jurídica que corresponde al Municipio conjuntamente con el Presidente Municipal.
III.- Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determina la Ley Orgánica de la materia.
IV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar, con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.
V.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la ley y con los planes y programas establecidos.
VI.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.
VII.- Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.
VIII.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.
IX.- Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el Ayuntamiento.
X.- Vigilar que los Servidores Públicos Municipales de nivel directivo presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio.
XI.- Las demás que se señalen en la ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del Ayuntamiento. |
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