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PASAPORTES
Requisitos para la expedición de pasaportes por primera vez
Menores de edad
Los requisitos que deberán cumplir los mexicanos, menores de edad,
para obtener un pasaporte ordinario mexicano son los siguientes:
 
I. Presentar al menor ante la Delegación de la SRE u Oficina de Enlace: En virtud de ser un trámite personalísimo, la presencia del menor es de suma importancia, por lo que deberá asistir a cualquiera de nuestras Delegaciones u Oficinas de Enlace para realizar el trámite.
II. Llenar solicitud: Deberá llenar a mano con tinta negra y letra de molde la Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5). Ver Formatos de Solicitud
III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos:
A) Acta de nacimiento, emitida y certificada por el Oficial del Registro Civil o por los
    Consulados o Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas de México
    en el Exterior;
  Nota.- En caso de que la (CRIP) no aparezca en el acta de nacimiento del menor, cuenta con las siguientes alternativas:
  1) Acudir al Registro Civil correspondiente y solicitar Acta de Nacimiento con (CRIP)

2) Presentar la CURP
B) Carta de Naturalización o
C) Cédula de Identidad Ciudadana;
Nota.- Si el acta de nacimiento es de registro extemporáneo (registro posterior a los 6 meses del nacimiento), la SRE se reserva el derecho de verificar su autenticidad ante el Registro Civil que corresponda, o en su caso, el interesado podrá aportar cualquiera de las siguientes pruebas:
  1. Certificado de alumbramiento.

2. Copia certificada, por el Juzgado de origen, de la resolución judicial por la
     cual se concede la adopción del menor, así como del auto por el cual
     causó ejecutoria.
IV. Presentar una de las siguientes identificaciones vigentes con fotografía:
A.
Certificado escolar, constancia del grado de estudios que cursa (expedida con una anterioridad no mayor a 30 días naturales) o en su defecto credencial escolar, los cuales deberán tener fotografía con sello oficial (deberá incluir el número de incorporación a la SEP) de la institución emisora sobre la misma y firma de quien la expide;
 
 
B.
Credencial de servicios médicos de una Institución Pública de Salud o Seguridad Social, con fotografía, sello sobre la foto y firma de quien la expide. El Carnet de Citas únicamente será aceptado si cuenta con nombre, fotografía del menor cancelada con sello oficial y firma de quien lo expide;
 
 
C.
Matrícula consular o
D.
Exclusivamente para los menores de 6 años, a falta de cualquiera de las identificaciones antes mencionadas, podrán presentar carta del médico que atendió el parto, del pediatra o del médico familiar, cumpliendo con los siguientes requisitos:
 
  1. Hoja membretada;
2. Nombre y firma del médico que la expide;
3. Nombre del menor y de sus padres;
4. Fotografía del menor y sello sobre la misma;
5. Tiempo de ser el médico pediatra o familiar;
6. Copia simple y legible de la cédula profesional del médico que expidió la
     constancia y
7. Con una antigüedad no mayor a 30 días naturales contados a partir de la
     fecha de su expedición.
Nota.- Favor de verificar que el nombre asentado en la identificación que presente, concuerde fielmente con el asentado en el documento con el que acredite su nacionalidad.
V. Tres fotografías a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm.): De frente, fondo blanco, cabeza descubierta, sin lentes o cualquier otra prenda que impida la plena identificación de la persona y tomada con una anterioridad no mayor a 30 días de la tramitación del pasaporte.
Nota.- No se aceptarán fotografías digitales, digitalizadas o con "retoque".
VI. Comparecencia personal de ambos padres o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, acompañados de:
  A. Una identificación oficial vigente con fotografía y firma;
B. Permiso OP-7, Ver Formatos de Solicitud;
C. El tutor deberá presentar copia certificada, por el Juzgado de origen, de la resolución judicial que le confirió su cargo y, en su caso, del auto por el cual causó ejecutoria dicha resolución o de la aceptación y protesta del cargo.
  Las identificaciones oficiales (vigentes y con fotografía) aceptadas para los efectos de la fracción VI, inciso "A" de los presentes requisitos son:
  A. Credencial de elector;
B. Certificado escolar, credencial escolar o en su defecto constancia del último grado de estudios (expedido con una anterioridad no mayor a 30 días naturales), los cuales deberán contener fotografía con sello oficial (el sello deberá incluir el número de incorporación a la SEP) de la institución emisora sobre la misma y firma de quien los expide;
C. Cédula profesional;
D. Título profesional;
E. Carta de pasante que contenga fotografía y sello oficial sobre la misma de la institución emisora y firma de quien la expide;
F. Credencial de servicios médicos de una Institución Privada o Pública de Salud o Seguridad Social, con fotografía, sello sobre la fotografía y firma de quien la expide. NO SE ACEPTAN CARNETS DE CITAS;
G. Credencial de trabajo de Dependencia o Entidad Gubernamental;
H. Credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, antes INSEN);
I. Credencial para jubilados y pensionados;
J. Carta de naturalización;
K. Declaratoria de nacionalidad mexicana;
L. Certificado de nacionalidad mexicana;
M. Cédula de Identidad Ciudadana, emitida por Secretaría de Gobernación conforme al artículo 107 de la Ley General de Población;
N. Matrícula consular;
O. Forma migratoria;
P. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada o
Q. Pasaporte mexicano o, en su caso, extranjero.
   
Nota.- Favor de verificar que el nombre asentado en la identificación, concuerde fielmente con el asentado en el documento con el que acredite su nacionalidad.
  En caso de que uno o ambos padres, quien(es) ejerza(n) la patria potestad o tutela, no puedan comparecer, personalmente, ante la Delegación u Oficina de Enlace, favor de dar clic aquí.
VII. Presentar el pago de derechos de acuerdo a la vigencia: Antes de acudir a realizar el trámite en la Delegación de la SRE u Oficina de Enlace, deberá haber realizado el pago de derechos, mediante Hoja de Ayuda, la cual se obtiene gratuitamente en Internet o en cualquiera de nuestras Delegaciones y se presenta para su pago en ventanilla bancaria o por el portal de Internet de los bancos autorizados.
El pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 1, 3 ó 6 años de acuerdo a lo siguiente:

Será de 1 año en los siguientes casos:
a) Para los menores de 3 años de edad;
b) Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia;
c) Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el
    presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría, y
d) Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular;

Será de 3 ó 6 años para los mexicanos mayores de tres años y menores de 18 años de edad.

 
NOTA GENERAL.- Todos los documentos originales o copias certificadas que presente deberán ir acompañados de su COPIA simple en hoja tamaño carta incluyendo, en su caso el reverso de los mismos. Si el documento es el pasaporte mexicano, deberá fotocopiar la 1° y última hoja, es decir, donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el número de libreta del documento.