PASAPORTES |
Requisitos para la expedición de pasaportes por primera vez
Mayores de edad |
Los requisitos que deberán cumplir los mexicanos, mayores de edad,
para obtener un pasaporte ordinario mexicano son los siguientes: |
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| I. Acudir personalmente a una Delegación de la SRE u Oficina de Enlace: La expedición de pasaporte es un trámite personalísimo, por lo que no puede llevarse a cabo por medio de un representante legal o gestor, debiendo comparecer el interesado a cualquiera de nuestras Delegaciones u Oficinas de Enlace. |
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| II. Llenar solicitud: Deberá llenar a mano con tinta negra y letra de molde la Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5). Ver Formatos de Solicitud |
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| III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos: |
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| 1. |
Acta de nacimiento, emitida y certificada por el Oficial del Registro Civil o por los Consulados o Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas de México en el Exterior; |
| 2. |
Certificado de Nacionalidad Mexicana; |
| 3. |
Declaratoria de Nacionalidad Mexicana; |
| 4. |
Carta de Naturalización; |
| 5. |
Cédula de Identidad Ciudadana, emitida por la Secretaría de Gobernación conforme artículo 107 de la Ley General de Población. |
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| Nota.- Si el acta de nacimiento es de registro extemporáneo (registro posterior a los 6 meses del nacimiento), la SRE se reserva el derecho de verificar su autenticidad ante el Registro Civil que corresponda, o en su caso, el interesado podrá aportar las pruebas que el Delegado de la SRE o el Titular de la Oficina de Enlace le indique. |
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| IV. Presentar una de las siguientes identificaciones oficiales vigentes con fotografía: |
| 1. |
Credencial de elector; |
| 2. |
Certificado escolar, o en su defecto constancia del último grado de estudios (expedida con una anterioridad no mayor a 30 días naturales), los cuales deberán contener fotografía con sello oficial (el sello deberá incluir el número de incorporación a la SEP) de la institución emisora sobre la misma y firma de quien los expide; |
| 3. |
Cédula profesional; |
| 4. |
Título profesional; |
| 5. |
Carta de pasante que contenga fotografía y sello oficial sobre la misma de la institución emisora y firma de quien la expide; |
| 6. |
Credencial de servicios médicos de una Institución Privada o Pública de Salud o Seguridad Social, con fotografía, sello sobre la fotografía y firma de quien la expide. NO SE ACEPTAN CARNETS DE CITAS; |
| 7. |
Credencial de trabajo de Dependencia o Entidad Gubernamental; |
| 8. |
Credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, antes INSEN); |
| 9. |
Credencial para jubilados y pensionados; |
| 10. |
Carta de naturalización; |
| 11. |
Declaratoria de nacionalidad mexicana; |
| 12. |
Certificado de nacionalidad mexicana; |
| 13. |
Cédula de Identidad Ciudadana, emitida por Secretaría de Gobernación conforme al artículo 107 de la Ley General de Población; |
| 14. |
Matrícula consular o |
| 15. |
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. |
| Nota.- Favor de verificar que el nombre asentado en la identificación que presente, concuerde fielmente con el asentado en el documento con el que acredite su nacionalidad. |
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| V. Tres fotografías a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm.): De frente, fondo blanco, cabeza descubierta, sin lentes o cualquier otra prenda que impida la plena identificación de la persona y tomada con una anterioridad no mayor a 30 días de la tramitación del pasaporte. |
| Nota.- No se aceptarán fotografías digitales, digitalizadas o con "retoque". |
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| VI. Presentar el pago de derechos de acuerdo a la vigencia: Antes de acudir a realizar el trámite en la Delegación de la SRE u Oficina de Enlace, deberá haber realizado el pago de derechos, mediante Hoja de Ayuda, la cual se obtiene gratuitamente en Internet o en cualquiera de nuestras Delegaciones y se presenta para su pago en ventanilla bancaria o por el portal de Internet de los bancos autorizados. |
El pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 1, 3 ó 6 años de acuerdo a lo siguiente:
Será de 1 año en los siguientes casos:
a) Para los menores de 3 años de edad;
b) Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia;
c) Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el
presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría, y
d) Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular;
Será de 3 ó 6 años para los mexicanos mayores de tres años y menores de 18 años de edad. |
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| NOTA GENERAL.- Todos los documentos originales o copias certificadas que presente deberán ir acompañados de su COPIA simple en hoja tamaño carta incluyendo, en su caso el reverso de los mismos. |